PERSONA JURÍDICA SUJETO A DERECHO

PERSONA JURÍDICA SUJETO A DERECHO

Es un ente abstracto creado por el derecho para explicar la reunión de dos o más personas naturales a través de instituciones para alcanzar determinados fines.
Se presentan las siguientes personas jurídicas de acuerdo al Código Civil.

A. Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.

A.1 La Asociación.

Es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas que a través de una actividad común persiguen un fin no lucrativo.

La asociación es una persona jurídica donde participan varias personas naturales que ponen en común sus conocimientos y recursos para un objeto determinado o para realizar una actividad específica. La asociación debe contar con un patrimonio; el asociado tiene que contribuir con una cotización. La calidad de asociado es inherente a la persona y por tanto no es hereditaria.

A.2 La Función

Es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural y otros de interés social.

Se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas indistintamente, o por testamento. Los beneficios no intervienen en la administración de la fundación : obviamente el fin de la fundación debe ser lícito.

A.3 El Comité
Es una organización de personas naturales o jurídicas o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. El acta constitutiva y el estatuto del comité pueden constar para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores. Se debe especificar la finalidad altruista para la cual se crea el Comité.

A.4 Las comunidades campesinas y nativas. Son organizaciones tradicionales estables de interés público constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial. Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.

B. Personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro
Sociedades Mercantiles surgen de la voluntad de 2 o más personas para realizar actividades económicas con fines de lucro. Están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (sociedades colectivas, sociedades anónimas, etc.)

C. Personas jurídicas de derecho público. Son las instituciones o empresas creadas mediante ley.

IV. LAS ORGANIZACIONES DE PERSONAS NO INSCRITAS.
Es el conjunto de personas que se organizan buscando un fin valioso pero que no han cumplido con el requisito formal de inscribirse en el registro correspondiente por lo cual no constituyen una persona jurídica, sin embargo es regulada por nuestro ordenamiento jurídico como una agrupación que en ciertas circunstancias es susceptible de tener deberes y derechos diferentes de sus integrantes como si se tratase de una persona jurídica.

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