LA PERSONA NATURAL – SUJETO DE DERECHO
LA PERSONA NATURAL – SUJETO DE DERECHO
Son los seres humanos individualmente considerados, se inicia con el nacimiento y concluye con la muerte y en caso de ausencia puede finalizar por declaración de muerte presunta.
A toda persona le pertenece una personalidad mientras que el primer término se refiere al sujeto (persona), el segundo término se refiere al conjunto de atributos de índole jurídico.
- ATRIBUCIONES DE LA PERSONALIDAD
La personalidad jurídica presenta diferentes cualidades que son las mismas que el hombre posee por naturaleza a los que el derecho llama “ATRIBUTOS”. Estos son:
- El estado
- La capacidad
- El nombre
- El domicilio
- El patrimonio
A) EL ESTADO
Se llama estado a la situación que determinada persona ocupa dentro del grupo familiar o dentro de la sociedad. El estado se encuentra determinado y también influenciado por acontecimientos y factores diversos como la edad, sexo, el matrimonio, el divorcio, la adopción.
Ejemplo: El estado de casado le corresponde al que ha contraído matrimonio.
Estos estados se inscriben en la RENIEC.
B) LA CAPACIDAD
Es el atributo consistente en idoneidad para ser sujeto de derecho. Es la aptitud que la ley reconoce a una determinada persona para el goce o para el ejercicio de sus derechos civiles. Se trata de un derecho extrapatrimonial y por lo tanto no es susceptible de negociación.
Se distinguen 2 clases de capacidad:
1. La capacidad de goce
2. La capacidad de ejercicio
B.1 La capacidad de goce.- Es la aptitud de ser dueño o titular de un derecho. Es un atributo
esencial de toda persona natural, la capacidad de goce la tienen todos surge con el nacimiento y sólo concluye la muerte.
B.2 La capacidad de ejercicio.- Es la aptitud que la ley reconoce a la persona para ejercitar por si
misma sus derechos civiles. Es pues la libertad de obrar.
Actualmente se adquiere plena capacidad de ejercicio cumplidos los 18 años de edad (Art. 42 del Código Civil).
Incapacidad jurídica.- Es la falta de aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones (Art.43 y 44 del Código Civil).
Clases de incapacidad de ejercicio:
- Incapacidad absoluta.- Es una incapacidad plena y general, las personas comprendidas en ellas, no pueden ejercer por sí misma derecho alguno de los cuales sean titulares, tenemos a:
A. Los menores de 16 años
B. Los que se encuentran privados de discernimiento
C. Los sordomudos, ciego mudos y ciego sordos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
- Incapacidad relativa.- Es la incapacidad de las personas que han perdido o están privadas parcialmente de su capacidad civil de ejercicio. Se encuentran limitados al ejercicio de determinados derechos de manera que otros derechos si puede ser ejercidos directamente por el sujeto (Art.44 del Código Civil). Existen 8 casos.
1. Los mayores de 16 y menores de 18 años
Nota:
Esta incapacidad cesa en los siguientes casos:
- Por matrimonio
- Por obtener un titulo oficial que le autorice para ejercer una profesión u oficio.
2. Los retardados mentales
3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad (senectud)
4. Los pródigos
5. Los que incurren en mala gestión
6. Los ebrios habituales
7. Los toxicómanos
8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. Se trata de los sentenciados a pena
privativa de libertad.
B) LA CAPACIDAD
Atributo que sirve par identificarlos y diferenciarlos de otras personas, comprende dos elementos:
o El nombre patronímico o apellido que proviene del padre y de la madre, estos son hereditarios.
o El nombre de pila o prenombre toda persona tiene el derecho y deber de llevar un nombre. Este
incluye los apellidos.
Al hijo matrimonial le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre (Art.20 del Código Civil).
Al hijo extramatrimonial le corresponde los apellidos del progenitor que lo haya reconocido. Si es reconocido por ambos lleva el primer apellido de los dos.
El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.
La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio.
Cesa tal derecho en caso de divorcio o por nulidad de matrimonio.
C) EL DOMICILIO
Se entiende como domicilio como el lugar donde permanentemente vive una persona o una familia.
Es la sede legal de la persona.
• La desaparición consiste en que una persona no se encuentra en su domicilio y no se tiene
noticias sobre su paradero. Para que se declare la ausencia de una persona es necesario que transcurran 2 años desde que se tuvo la última noticia.
• Declaración de muerte presunta. Se presume que una persona ha muerto y consecuentemente
procede su declaración de muerte presunta en los siguientes casos (Art.63C.C).
1. Cuando han transcurrido 10 años desde las últimas noticias del desaparecido o 5 años si la persona tuviera más de 80 años de edad (Art.63 Código Civil).
2. Cuando hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte.
3. Cuando exista certeza de muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
• Fin de la persona – muerte.
La muerte jurídicamente es el hecho biológico por el cual dejan de funcionar las partes vitales del organismo de la persona.
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